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Modificacion reglas de Economía (actualización para requisitos de Aviso Automático)

Buen día

Hacemos de su conocimiento que el pasado 10 de octubre se publicó en el DOF la modificación de las Reglas que emite la secretaria de Economía la cual indica los requisitos para el trámite del aviso automático de productos siderúrgicos y entre los cambios se elimina la obligación de anexar los certificados de molino y de calidad a las solicitudes de tramitación de los avisos automáticos de productos siderúrgicos en VUCEM.

Sin embargo, este certificado todavía es necesario que se le siga proporcionando al Agente Aduanal porque sirve para determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía.

Así mismo ahora en la Regla 2.2.26 se le agregó más información para la solicitud del trámite del aviso automático, por lo que compartimos dicha Regla ya con la actualización


2.2.26
Las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Se deberá indicar:
a) Fracción arancelaria;
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero; (se modifica)
e) País exportador hacia el territorio nacional;
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número); (se modifica)
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos; (se modifica)
h) Nombre y domicilio de la empresa productora;
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:(se modifica)
i. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
ii. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
iii. Aduana de entrada prevista;
iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
v. Fecha esperada de importación.

j) Se deroga.

II. Se deroga.

El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información NO se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).